Artículo 1
Las decisiones que según el artículo 344 del Código Fiscal, son de competencia de los Administradores de Aduana, podrán ser reformadas ó revocadas, verdad sabida y buena fe guardada, por un jurado compuesto del Ministro de Hacienda, que lo presidirá, del Contador de la Oficina General de Cuentas, á cuyo cargo se halle el examen de las Aduanas, y de comerciante que nombrará cada dos años la Cámara de Representantes. De igual modo designará la misma Cámara tres comerciantes para que sustituyan al principal, por su orden, cuando ocurra falta de éste absoluta ó temporal. El Secretario del Jurado de Aduanas será el Jefe de la Sección encargado de este ramo en el Ministerio de Hacienda.