Artículo 1
Artículo único. Apruébase el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República Arabe Unida" suscrito en Bogotá el 24 de marzo de 1960 por los Plenipotenciarios de los dos piases, que a la letra dice:
Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República Arabe Unida
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Arabe Unida, animados por el deseo de desarrollar las relaciones culturales entre los dos países, de fomentar la colaboración entre ellos en los campos científico, artístico y cultural y con el propósito de multiplicar y afianzar los vínculos de amistad y de buen conocimiento entre los dos pueblos, han resuelto celebrar el siguiente Convenio, y para tal fin, han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:
El Presidente de la República de Colombia, a su Ministro de Relaciones Exteriores, el señor doctor, Julio César Turbay Ayala, y el Presidente de la República Arabe Unida, a su Viceministro de Relaciones Exteriores, el señor, Hussein Zulfakar Sabri, quienes después de canjear sus respectivos plenos poderes, encontrados suficientes y en debida forma:
ACUERDAN:
Artículo primero. Las Altas Partes Contratantes harán todo esfuerzo en lo concerniente al impulso de la cooperación cultural mutua, y para afianzarla hasta el máximo posible en los campos literarios, cultural, científico, educativo, de bellas artes, radiodifusión, educación física y cine.