Artículo 1
Autorízase al Gobierno para que celebre con The Santa Marta Railway Company Limited, un contrato por medio del cual, a la vez que se limiten o reduzcan los derechos y obligaciones de las partes-Nación, Departamento y Compañía-a la porción de ferrocarril construído, o sea desde Santa Marta hasta Fundación, se establezcan procedimientos claros y equitativos al respecto de los transportes de toda la carga que necesite servirse del ferrocarril.
El contrato que se autoriza para celebrar no necesitará ulterior aprobación del Congreso, siempre que no establezca ningún gravamen nuevo para el Fisco Nacional o Departamental, ni reduzca ni retarde la participación de los productos del ferrocarril que corresponden a las entidades oficiales por los contratos vigentes; en cuanto queden plenamente garantizados los transportes de las personas y las cosas, excluyendo toda preferencia para verificarlos; y siempre que, por otra parte, no se retarde la adquisición por la Nación del usufructo del ferrocarril o sea de su posesión o tenencia, más allá de los plazo fijados por los contratos que actualmente rigen y en las condiciones que los mismos establecen.