Artículo 1
(Bateux Glisseurs),
Artículo único. Apruébase el preinserto contrato, en los términos siguientes:
"Los suscritos, Simón Araujo, Ministro de Obras Publicas de la Nación, en representación del Gobierno, y Gonzalo Mejía, en su propio nombre, ambos mayores de edad y vecinos de Bogotá y Medellín , respectivamente, hemos celebrado el contrato que se explica en las clausulas siguientes:
"Primera. Gonzalo Mejía, que ha estudiado con la colaboración de sabios ingenieros europeos un procedimiento absolutamente nuevo en Colombia, el cual reducido a la práctica, mejoraría notablemente los transportes por las vías fluviales, que son vías de comunicación, se compromete a establecer en el rio Magdalena una empresa de transportes, principalmente de personas, por medio de embarcaciones que se deslicen constantemente sobre la superficie de las aguas con mucha rapidez, embarcaciones conocidas con el nombre genérico de hidroplanos o barcos deslizadores (bateux glisseurs), cuyo casco no tenga un calado que exceda de diez centímetros en estado de marcha.
"Segunda. Se compromete Mejía a establecer dicha empresa en el rio Magdalena, de manera de llenar la condición de que se haga un viaje de la ciudad de Barranquilla a la de Girardot, en un término que sea a lo más de cuatro días, y de Girardot a Barranquilla en uno no mayor de cuatro días, salvo caso fortuito.
"Tercera. Se obliga el mismo señor Mejía a poner embarcaciones que puedan transportar cada una cuatro pasajeros, un piloto y el mecánico correspondiente, y contrae el compromiso de hacer el transporte con las mayores garantías de seguridad para las personas.
"Cuarta. Dentro del término de dos años y medio contados desde el día en que este contrato fuere definitivamente aprobado, deberá estar funcionando regularmente aprobado, deberá estar funcionando regularmente la empresa de transportes que promete establecer Gonzalo Mejía. En cualquier día, dentro de dicho plazo, el Gobierno, a virtud de petición de Mejía, designara una persona que verifique si la empresa se ha establecido con las condiciones estipuladas. En caso afirmativo, se producirán todos los efectos de este contrato; pero si, vencido dicho plazo de dos años y medio, no se hubiere establecido la empresa, o resultare que no tiene ella las condiciones aquí señaladas, el contrato se resolverá de pleno derecho, sin que haya lugar a indemnización de perjuicios en favor de ninguna de las partes.
"Quinta. Serán de cargo exclusivo de Gonzalo Mejía todos los gastos de las empresas de navegación que ha de establecer. Con su propio peculio pagara el valor de los barcos hidroplanos o deslizadores, los respectivos derechos de aduana, los sueldos de los mecánicos y pilotos y todos los demás gastos que exigieren las empresas. Hace constar Mejía que y tiene el invertido algún capital para el establecimiento de las empresas, en los gastos de un viaje a Europa, en estudios en colaboración con notables ingenieros franceses, en ensayos hechos en ríos europeos, en la compra de algunos barcos y en la paga de mecánicos competentes.
"Sexta. El Gobierno, teniendo en cuenta que, realiza la empresa que proyecta Gonzalo Mejía, se verificara una gran mejora y un notable progreso en el transporte por las vías acuáticas de comunicación, y en consideración también en que hay justicia en dar la seguridad posible al capital y al trabajo, que ha incorporado y seguirá incorporado el empresario, dará a Mejía un auxilio pecuniario de quince mil pesos ($15,000) oro, para los gastos iniciales de su empresa.
"Séptima. Una vez que Mejía tenga establecida la navegación en el rio Magdalena, gobierno subvencionara al Contratista con la suma de ochenta pesos ($n80) oro por cada viaje redondo. Es entendido que el Gobierno no pagara subvención a Mejía sino hasta por diez viajes mensuales redondos, o sea con ochocientos pesos mensuales, en los términos indicados; por los demás viajes que haga durante el mes el Contratista no recibirá subvención alguna. La subvención antes dicha será por el término de diez años.
"Parágrafo 1.º Se entiende por viaje redondo, para los efectos de la subvención de que trata este artículo, el viaje completo de Barranquilla a Girardot y de esta ciudad a Barranquilla.
"Parágrafo 2.º El Contratista Mejía queda facultado para ejecutar a su costa los transbordos a que hubiere lugar en el río.
"Octava. Este contrato no podrá cederse a ninguna compañía o gobierno extranjero.
"Novena. El presente contrato no implica privilegios de ningún género a favor de Mejía.
"Décima. El Gobierno fijara de acuerdo con el Contratista la tarifa de pasajes, la cual no podrá exceder en ningún caso de sesenta pesos ($ 60) oro por cada viaje y por persona.
"Undécima. El contratista asegurara el cumplimiento de las obligaciones que contrae con un fianza hipotecaria por la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) oro, otorgada en los términos del Código Fiscal, ante el señor Ministro de Obras Publicas.
"Duodécima. Este contrato caducará, y así podrá declararlo administrativamente el Gobierno, si no se otorgan las condiciones establecidas en la clausula undécima; si en los términos fijados no cumplen con las obligaciones contraídas; si cede este contrato a Estado o Gobierno extranjero; por muerte del contratista, en los casos en que esta debe producir la terminación del contrato, conforme al Código Civil, y por la quiebra del mismo, judicialmente declarada.
"No se declarará la caducidad antes de haberse oído al Contratista en su defensa.
"Décimatercera. La duración de este contrato será la de doce años.
"Décimacuarta. El Gobierno Nacional podrá conceder al señor Benjamín Castillo subvenciones iguales a las que por este contrato se otorgan al señor Gonzalo Mejía, siempre que los aparatos de navegación cuyo diseño ha presentado el señor Castillo al honorable Senado reúnan, después de experimentación vigilada por el Gobierno en el río Magdalena, iguales o mejores condiciones de velocidad capacidad y seguridad que los hidroplanos.