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Ley 38 De 1916

Artículo 1

1 inciso

Declárase de utilidad pública de la Empresa de energía eléctrica establecida en el Municipio de Salazar, Departamento Norte de Santander, para el efecto de que pueda imponer la servidumbre de establecer postes y alambrados en predios rústicos, previas las formalidades y requisitos legales del juicio de expropiación por causa de utilidad pública.

Artículo 2

1 inciso

En caso de que no se avinieren la Empresa y los dueños de predios rurales sobre la indemnización por el gravamen que se impone a éstos, el monto de ellas se fijará por el Juez, con intervención de peritos, mediante el juicio de que trata el artículo anterior.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas