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Ley 53 De 1936

Artículo 1

1 inciso

La sala de maternidad establecida en la ciudad de Honda con posterioridad a la vigencia de la Ley 48 de 1924 gozará en lo sucesivo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley citada, de un auxilio mensual de doscientos pesos ($ 200).

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo prescrito en la Ley 15 de 1925 el Gobierno de la Nación procederá a establecer en la ciudad de Honda un Hospital Infantil.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, serán incluídas en la liquidación del Presupuesto de la vigencia próxima.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Comercio