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Ley 96 De 1912

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Autorízase al Distrito de Cali para ceder gratuitamente a la Nación el lote de terreno necesario para la construcción en esa ciudad de la estación del ferrocarril del Pacífico, y para que, llegado el caso, pueda impulsar y fomentar en la misma forma las empresas u obras públicas que la Nación o el Departamento acometan en el territorio de dicho Municipio.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas