Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
El camino a que se refiere el inciso y), que es el que debe unir al Valle del Cauca con la Intendencia del Chocó, es el determinado por el artículo 1°. de la Ley 65 de 1917 .
Ley 106 De 1919
El camino a que se refiere el inciso y), que es el que debe unir al Valle del Cauca con la Intendencia del Chocó, es el determinado por el artículo 1°. de la Ley 65 de 1917 .
Tales sumas ganaran un interés del seis por ciento (6%) anual, que la Nación pagará a los Departamentos que esta Ley autoriza. Los intereses se liquidarán sobre las sumas invertidas en cada trimestre, desde el primer día de éste hasta la fecha en que fueren reintegradas a los Departamentos constructores.
Elévase a treinta mil pesos ($ 30,000) el fondo, que según la Ley 70 de 1916, corresponde al camino del Valle del Cauca a Istmina (
inciso 14, artículo 5°).