Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,
1 inciso
Artículo único. El señor Ciriaco Galluzo tendrá derecho á la pension mensual de setenta pesos ($ 70) pagadera como las pensiones de los militares de la Independencia, desde el 15 de Enero de 1879, fecha desde la cual se le declara reinscrito con el grado de Coronel en la lista militar de la Union ; y para el pago del tiempo trascurrido desde entónces hasta la fecha de la presente ley, y los subsiguientes, el Poder Ejecutivo considerará incluida en el Presupuesto de Gastos respectivo la partida que fuere necesaria.