Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 24 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

1 inciso

Artículo único. El señor Ciriaco Galluzo tendrá derecho á la pension mensual de setenta pesos ($ 70) pagadera como las pensiones de los militares de la Independencia, desde el 15 de Enero de 1879, fecha desde la cual se le declara reinscrito con el grado de Coronel en la lista militar de la Union ; y para el pago del tiempo trascurrido desde entónces hasta la fecha de la presente ley, y los subsiguientes, el Poder Ejecutivo considerará incluida en el Presupuesto de Gastos respectivo la partida que fuere necesaria.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro