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Ley 95 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

2 incisos

Artículo único. Auxiliase con cinco mil pesos, tomados de los fondos públicos, la construcción de la Capilla dedicada á San José, Patrono Universal de la Iglesia, que se está edificando en esta capital.

En el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia se considerará Incluida la partida correspondiente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro