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Ley 38 De 1915

Artículo 1

1 inciso

° en el Circuito Judicial de Pereira y Marsella.

Artículo 2

Esta Ley empezara a regir tan pronto como las circunstancias del Tesoro Nacional lo permitan.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Ministro de Gobierno