Artículo 1
Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de los contencioso administrativo, tendrán derecho, al retirarse de su puesto, a una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ende del último sueldo devengado, sin que baje de treinta pesos ($30.00) ni exceda de quinientos pesos ($500.00).
Cuando el funcionario o empleado hubiere prestado servicios al estado en los cargos dichos por más de 20 años y su edad no sea inferior a 55 años, tendrá derecho, además, al auxilio de cesantía correspondiente a los anos que excedan de 20.