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Ley 53 De 1935

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a la construcción y terminación de los siguientes edificios para cuarteles, dentro de las partidas asignadas para cada uno, los cuales deberán llenar todas las exigencias de la arquitectura militar y de la higiene: Primera BrigadaBogotá Santa Ana. Terminación$25,000Bogotá Loyola. Terminación10.000Bogotá Sucre. Construcción180.000Bogotá Guardia de Honor. Construcción150.000Bogotá Ingenieros Construcción75.000Bogotá Campo de maniobras. Construcción200.000Tunja. Terminación30.000Neiva. Construcción60.000Ibagué. Construcción80.000810.000Segunda BrigadaCartagena. Terminación$60,000Santa Marta. Terminación15.000Barranquilla. Infantería. Construcción130.000Barranquilla. Artillería. Construcción130.000Ciénaga Construcción75.000Goajira. Construcción75.000485.000Tercera BrigadaCali. Terminación60.000Santa Marta. Terminación15.000Barranquilla. Infantería. Construcción130.000Barranquilla. Artillería. Construcción130.000Ciénaga Construcción75.000Goajira. Construcción75.000485.000Cuarta BrigadaMedellín. Terminación$25,000Sonsón. Terminación15.000Rionegro. Construcción130.000Jericó. Construcción130.000Pereira Construcción100.000Armenia. Construcción75.000Manizales. Construcción150.000600.000Quinta BrigadaBucaramanga. Terminación$ 65,000Cúcuta. Terminación50.000Pamplona. Lote. Terminación60.000Socorro. Construcción75.000Chinácota. Construcción100.000Málaga. Construcción75.000Sogamoso. Construcción75.000500.000Bases aéreas.400.000400.000Cuarteles en el Sur$100,000100.000$ 3,345,000

Artículo 2

1 inciso

En los casos en que el Gobierno lo estime conveniente, podrá comprar los edificios y terrenos que sean adaptables a los fines a que se les destina.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase al Poder Ejecutivo para enajenar o permutar los terrenos y edificios denominados Cuarteles de San Agustín, y los terrenos y edificios donde actualmente funciona el Ministerio de Guerra, situados en la ciudad de Bogotá. Igualmente autorizase al Poder Ejecutivo para enajenar, en los casos en que lo estime conveniente, los terrenos y edificios pertenecientes a la Nación y que estén bajo la dependencia del ministerio de Guerra. Los productos de las nombradas enajenaciones serán destinados a la construcción de las obras a que se refiere esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Autorizase el Poder ejecutivo para contratar un empréstito o un préstamo hipotecario hasta un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), con la hipoteca de los edificios destinados a cuarteles y garantizando su servicio con el producto de la "Cuota de Defensa nacional," en cuanto exceda a los gastos que demande el servicio territorial y con las partidas que actualmente se destinan al pago de arrendamientos.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno podrá cambiar la ubicación de los cuarteles, ordenados por esta Ley, de acuerdo con la distribución de las tropas que impongan la defensa nacional, el orden público y las necesidades del ejército.

Artículo 6

1 inciso

Terminado que sea cada uno de los cuarteles enumerados, las economías que obtenga el Gobierno podrá destinarlas a completar las partidas de otros cuarteles, que por cualquier motivo resultaren insuficientes. Estas construcciones deberán quedar terminadas en un período de tres años.

Artículo 7

1 inciso

Además de las sumas para el servicio del empréstito, el gobierno incluirá una partida de cuatrocientos mil pesos (4400.0000), en cada uno de los presupuestos para 1936,1937 y 1938, quedando facultado para celebrar los contratos que sean necesarios, sobre la base de estas apropiaciones.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara de representante
El secretario del senado
El Secretario de la cámara de representante
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
EL Ministro de Guerra