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Ley 11 De 1966

Artículo 1

1 inciso

La Nación cede a favor del Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca los derechos de propiedad y dominio de que actualmente disfruta, sobre un globo de terreno ubicado en el perímetro urbano de dicho Municipio, entre los barrios "Alfonso López Pumarejo", "Puerto Mallarino" y otros. Terrenos ocupados antes por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, cuyos linderos generales son: Norte, con zona verde de "Central Pro-Vivienda de Colombia", Barrio "Alfonso López Pumarejo", en extensión de 123.50 metros; Oriente, Calle del medio con "Central Pro-Vivienda", Barrio "Alfonso López Pumarejo", Calle al medio, en extensión de 117 metros; Sur, con la carrera 8º. de la ciudad de Cali, en extensión de 145 metros, y Occidente, con "Central Pro-Vivienda de Colombia", barrio "Alfonso López Pumarejo", Calle al medio en extensión de 148 metros.

Artículo 2

1 inciso

La cesión de que trata el artículo anterior, será elevada a escritura pública por el Ministro de Comunicaciones, instrumento que se extenderá a favor de las Empresas Municipales de Cali, las cuales destinarán el terreno materia de la cesión a "zona verde", conforme a lo dispuesto por la Oficina de Planeación del Municipio en el mes de Agosto de 1961, al aprobar el plan urbanístico de la ciudad de Cali.

Artículo 3

1 inciso

Las edificaciones existentes actualmente dentro del globo de terreno a que hace mención el artículo 1º. de ésta Ley, podrán ser utilizadas por el Municipio de Cali, o por el Departamento del Valle del Cauca para los fines de que trata la Ordenanza número 159 de 1961, expedida por la honorable Asamblea Departamental de aquella sección.

Artículo 4

2 incisos

Auxíliase con la suma de $ 200.000.00 a la Cooperativa de Habitaciones de los Empleados Municipales de Cali Ltda., con destino a la construcción de vivienda.

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de la actual vigencia, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones