Artículo 1
La Nación cede a favor del Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca los derechos de propiedad y dominio de que actualmente disfruta, sobre un globo de terreno ubicado en el perímetro urbano de dicho Municipio, entre los barrios "Alfonso López Pumarejo", "Puerto Mallarino" y otros. Terrenos ocupados antes por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, cuyos linderos generales son: Norte, con zona verde de "Central Pro-Vivienda de Colombia", Barrio "Alfonso López Pumarejo", en extensión de 123.50 metros; Oriente, Calle del medio con "Central Pro-Vivienda", Barrio "Alfonso López Pumarejo", Calle al medio, en extensión de 117 metros; Sur, con la carrera 8º. de la ciudad de Cali, en extensión de 145 metros, y Occidente, con "Central Pro-Vivienda de Colombia", barrio "Alfonso López Pumarejo", Calle al medio en extensión de 148 metros.