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Ley 95 De 1892

Artículo 1

Enrique De Narváez

3 incisos

Artículo único De las hectáreas de tierra que cedió la República al Departamento de Panamá se cederán los lotes marcados con los números 322, 324, 326, 330, 332, al Distrito de Colón, para que se haga en ellos un parque que llevará el nombre del descubridor de la América.

La estatua de Cristóbal Colón, de propiedad de la República, que se halla en dicho Distrito, se colocara en el parque.

Queda adicionada en estos términos la Ley 87 de 1890 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno