Artículo 1
El Congreso de Colombia se asocia a los actos que la Sociedad Antioqueña de Agricultores tiene proyectados para conmemorar sus Bodas de Oro, actos que tendrán lugar en la ciudad de Medellín en tiempo oportuno.
Ley 11 De 1965
El Congreso de Colombia se asocia a los actos que la Sociedad Antioqueña de Agricultores tiene proyectados para conmemorar sus Bodas de Oro, actos que tendrán lugar en la ciudad de Medellín en tiempo oportuno.
º. Con el fin de que la Sociedad Antioqueña de Agricultores pueda ampliar su radio de acción en beneficio del campesinado, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Agricultura, dentro de los noventa días (90 días) después de promulgada la presente Ley, procederá a darle en arriendo por veinte (20) años, y a razón de quinientos pesos ($ 500.00), anuales, las caucheras de Villa Arteaga, en el Municipio de Mutatá, Departamento de Antioquia, con todas sus anexidades, quedando obligada dicha sociedad a reinvertir las posibles utilidades que perciba a través de las caucheras, en obras de carácter social de la región de Urabá, en la capacitación de trabajadores del sector rural, y en la defensa de los colonos.
La Sociedad Antioqueña de Agricultores colaborará con el Servicio Nacional de Aprendizaje para que se establezca un centro agropecuario para capacitar a los trabajadores que la zona de Urabá requiera, tanto para la industria bananera que allí se inicia, como para otras actividades relacionadas con la ganadería y cultivos en general.
Las presentes disposiciones se aplicarán sin perjuicio de la Ley 135 de 1960 .
º . Esta Ley regirá desde su sanción.