Artículo 1
Poder Ejecutivo De La Union. -
2 incisos
Artículo único. El Poder Ejecutivo hará la conversion de la certificacion de Renta nominal, número 390, de valor capital de $ 3,330 que el Tesoro nacional reconoce a favor de las rentas municipales del distrito de Honda, en otra certificacion de Renta nominal, al 6 por 100, i por igual capital, a favor de la escuelas primarias del espresado distrito.
Los intereses que se adeudan por la certificacion, cuya conversion se ordena, serán cubiertos en dinero.