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Ley 24 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo De La Union. -

2 incisos

Artículo único. El Poder Ejecutivo hará la conversion de la certificacion de Renta nominal, número 390, de valor capital de $ 3,330 que el Tesoro nacional reconoce a favor de las rentas municipales del distrito de Honda, en otra certificacion de Renta nominal, al 6 por 100, i por igual capital, a favor de la escuelas primarias del espresado distrito.

Los intereses que se adeudan por la certificacion, cuya conversion se ordena, serán cubiertos en dinero.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro