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Ley 71 De 1944

Artículo 1

1 inciso

La nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la Ciudad de Soatá, que se verifica en diciembre de 1947.

Artículo 2

1 inciso

Con este motivo, la nación auxilia al Municipio con la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00), destinados a la financiación del plan de las obras publicas que acuerde la "Junta del IV Centenario de Soatá", creada por la Ordenanza 48 de 1942, de la Asamblea de Boyacá.

Artículo 3

1 inciso

El auxilio votado por esta ley se incluirá preferencialmente en los presupuestos de las próximas vigencias, y si el congreso no hiciere la inclusión correspondiente o no dictare ley de apropiaciones, el gobierno lo hará mediante la apertura de los créditos necesarios o de las operaciones financieras tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto, para lo cual queda ampliamente autorizado.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas