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Ley 53 De 1933

Artículo 1

1 inciso

Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, los siguientes créditos adicionales: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1º Congreso Nacional. Artículo 1º Dietas de ciento setenta y cuatro miembros del Congreso Nacional, a quince pesos ($ 15) diarios, en cinco días de sesiones extraordinarias.$13,050Artículo 1º bis. Gastos de representación de los miembros del Congreso, a cinco pesos ($ 5) diarios, durante cinco días de sesiones extraordinarias.4,350Artículo 2º Para pagar los sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas.7,500Para pagar el doctor Horacio Valencia Arango por su trabajo en la edición de la obra "Compilación Parlamentaria y Administrativa."1,000Para pagar al señor Enrique Sanín Tobón el valor de sus sueldos como Oficial Mayor de la Cámara de Representantes y Director de Anales de la misma, en el lapso correspondiente entre el 25 de noviembre de 1931 al 26 de junio de 1932, hasta1,800Suma$27,700

Artículo 2

1 inciso

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 52 Auxilios a Universidades y Colegios Departamentales. Artículo 214. Para pagar a las Universidades de Antioquia, Bolívar, Cauca y Nariño, y al Colegio de Boyacá, la suma que se les adeuda por el auxilio correspondiente al mes de diciembre de 9132, hasta$5,825$5,825

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional