Artículo 1
Autorízase al Gobierno Nacional para hacer un préstamo con fondos del Tesoro Nacional al Municipio de Bogotá, hasta por la cantidad de cuatro millones de pesos ($4.000.000.00), pagaderos en un plazo máximo de cinco (5) años.
En caso de que no se haga la correspondiente apropiación presupuestal, queda autorizado el Gobierno para ser garante del Municipio ante cualquier entidad o entidades financiadoras que le cedan el préstamo.