Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Asígnase al Sarjento-mayor Ceferino Návas una pensión de cuarenta pesos ($ 40) mensuales, que se pagará como las de los militares de la Independencia.
Ley 24 De 1879
Artículo único. Asígnase al Sarjento-mayor Ceferino Návas una pensión de cuarenta pesos ($ 40) mensuales, que se pagará como las de los militares de la Independencia.