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Ley 53 De 1931

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia honra la memoria de Luis María Rivas Merizalde, Profesor que dedico su inteligencia y sus extraordinarias energías a la práctica y enseñanza de la Anatomía, materia en la que alcanzó muy vastos conocimientos, que trasmitió durante treinta y tres años a los discípulos de la Escuela nacional de Medicina.

Artículo 2

2 incisos

Destinase del Tesoro Nacional, cuando sus recursos lo permitan, la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) para la erección de un monumento que perpetué la memoria del ilustre profesor y que se erigirá en el sitio que indique el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de Bogotá.

Esta suma será entregada a la señora viuda del finado.

Artículo 3

1 inciso

El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto respectivo la partida necesaria para atender al cumplimiento de la presente Ley, y en caso de no hacerlo, autorizasele para apropiar el crédito correspondiente.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional