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Ley 71 De 1943

Artículo 1

1 inciso

El gobierno procederá a adquirir a la mayor brevedad la zona de terreno, que en el sector campanero, municipio de pasto, ocupan varias colonias indígenas y que ahora es materia de acciones judiciales, para lo cual se declara de utilidad pública dicha zona de terreno.

Artículo 2

1 inciso

Destinase la suma de cien mil pesos ($100.000.oo) para cubrir el valor de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

Artículo 3

1 inciso

La zona de terreno que se dispone adquirir por la presente ley, será adjudicada a sus poseedores, previo el lleno de las formalidades que señale el gobierno en al reglamentación correspondiente.

Artículo 4

1 inciso

El gobierno procederá a construir las vías de comunicación y acceso que vinculen a la zona que se ordena adquirir, con los terrenos baldíos adyacentes, así como a suministrar facilidades, en herramientas y semillas, para los colonos que se establezcan en los últimos.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Economía Nacional
El Secretario Autorizado