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Ley 85 De 1919

Artículo 1

1 inciso

De la subvención decretada por el artículo 6° de la Ley 31 de 1917 se destina para ayudar a la construcción de un edificio en la capital de la República para Escuela Departamental de Artes y Oficios, hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000). tomados de las cuotas correspondientes a los Departamentos que no llenen los requisitos exigidos por el artículo citado.

Artículo 6

1 inciso

Artículo único. De la subvención decretada por el artículo 6° de la Ley 31 de 1917 se destina para ayudar a la construcción de un edificio en la capital de la República para Escuela Departamental de Artes y Oficios, hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000). tomados de las cuotas correspondientes a los Departamentos que no llenen los requisitos exigidos por el artículo citado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública