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Ley 71 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al primer centenario de la fundación de Santa Rosa de Cabal, hecho que se conmemorara el día 13 de octubre de 1944.

Artículo 2

2 incisos

Para la celebración de este centenario, la Nación contribuye con la suma de cien mil pesos ($ 100.000) la cual se entregará a una Junta compuesta por el Alcalde, el Personero Municipal, el Presidente del Consejo y el Presidente de la Sociedad de Mejoras Públicas, para que la distribuya en las obras públicas municipales que la Junta considere de mayor importancia y necesidad.

Dicha Junta podrá autorizar al Tesorero Municipal para que con las garantías necesarias maneje dicha suma.

Artículo 3

1 inciso

La suma mencionada se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que ello no fuere posible, el Organo Ejecutivo reclamara su inclusión en la vigencia inmediata, quedando, además, facultado para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios.

Artículo 4

1 inciso

Podrá también incluirse la mitad de la suma dicha en el Presupuesto de la próxima vigencia, y la mitad restante en el Presupuesto de la vigencia inmediata.

Artículo 5

1 inciso

Dada Destínase la suma de quince mil pesos ($ 15.000) para pavimentación de las calles de Facatativá, la cual se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia y en caso de que ello no fuere posible, se autoriza al Organo Ejecutivo para abrir los créditos o hacer los traslados que fueren necesarios.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas