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Ley 11 De 1961

Artículo 1

Servicios Personales

8 incisos

ARTÍCULO 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CONTRACREDITOS

(Certificado de Disponibilidad número 2 expedido por el Contralor General de la República el 30 de enero de 1961).

Servicios Personales

CREDITOS

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Servicios personales .

Artículo 2

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público