Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 95 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. El Tribunal del Distrito de Santander tendrá cinco Magistrados.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. El Tribunal de que trata el artículo que antecede residirá en el Distrito de Bucaramanga.

Artículo 3

Juzgado Superior 1°

4 incisos

Art. 3°. Habrá en la Providencia del Centro, del Distrito Judicial de Boyacá, no Juzgado de Circuito, con residencia en Tunja, para el despacho de los asuntos criminales; y dos en la de Ricaurte, del mismo Departamento, con residencia en Moniquirá: uno para el Despacho de los negocios civiles, con el nombre de Juzgado 1°; y otro con el de Juzgado 2°, para el de los negocios criminales.

Habrá también dos Juzgados de Circuitos en el Departamento del Cauca para el despacho de los negocios criminales: uno para la providencia de Cali y otro para la de Palmira con residencia, respectivamente, en las ciudades de los mismos nombres.

Habrá asimismo en el Distrito judicial de Antioquia, con residencia en la ciudad de Medellín, un juzgado 2°, superior y un Fiscal más para dicho Juzgado. Este Juzgado superior 1°. Y repartirá con el segundo los negocios a él atribuidos.

El fiscal del Tribunal del Distrito de Antioquia tendrá los mismos subalternos, y con las mismas dotaciones, que tenía ante el procurador del extinguido Estado.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo -Bogotá, 25 De Enero De 1887

1 inciso

Art 4°. Queda en estos términos reformada la ley 61, de 25 de Noviembre de 1886.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno