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Ley 38 De 1911

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno reintegrara á la Caja de Recompensas de la Dirección General de Correos y Telégrafos la suma que resulte á deberse por el 2por 100 del producto bruto de correos y telégrafos durante la vigencia del Decreto legislativo número 26 de 1906.

Artículo 2

1 inciso

La suma en referencia se incluirá en el Presupuesto de gastos de la vigencia de 1912.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario del Tesoro, Encargado del Despacho