Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 18 De Agosto De 1880
1 inciso
Artículo único. El Poder Ejecutivo de la union reconocerá i hará pagar los valores que fueron tomados por autoridades lejítimas, durante la guerra de 1876, a las casas de comercio que tenian en aquella época el carácter de consignatarias; siempre que los hechos sean comprobados de acuerdó con las leyes vijentes i que los productos de tales espropiaciones hayan sido destinados, en todo o en parte, al pago de empréstitos impuestos a otras personas. Los pagos se harán, segun el carácter de los reclamantes, de conformidad con lo dispuesto a este respecto en las leyes 64 i 67 de 1877.