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Ley 71 De 1940

Artículo 1

1 inciso

Crease el cargo de Merciólogo para la Aduana de Cartagena con una asignación mensual de $150.

Artículo 2

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público