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Ley 95 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese a la señorita Dolores Ibáñez Nariño una pension alimenticia de cincuenta pesos mensuales, que le serán pagados del Tesoro nacional, en los términos preescritos para las de los militares de la independencia.

Firmas

El Presidente del Senado Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional