Artículo 1
Apruébanse la "Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia penal" suscrita en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992) y el "Protocolo Facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua, en Materia Penal", adoptado en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de mil novecientos noventa y tres (1993),