Artículo 1
1 inciso
La República enaltece la memoria del señor doctor Juan Evangelista Manrique y recomienda a la imitación de los colombianos las virtudes del ilustre médico.
Ley 81 De 1914
La República enaltece la memoria del señor doctor Juan Evangelista Manrique y recomienda a la imitación de los colombianos las virtudes del ilustre médico.
En la Academia Nacional de Medicina o en el Salón Rectoral de la misma Facultad, se colocará un retrato al óleo del doctor Manrique, costeado con fondos del Tesoro Público.
La partida que ocasione el cumplimiento del artículo anterior se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
º Copia auténtica de la presente Ley será enviada a la señora viuda y a la familia del doctor Manrique.