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Ley 38 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Créase el puesto de Médico Oficial del Cuerpo de la Policía Nacional con la asignación de ochenta pesos ($ 80) mensuales.

Artículo 2

2 incisos

Abrese un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de 1910, por la suma de quinientos sesenta pesos ($ 560), con la imputación al Departamento de Política Interior, capitulo ii, Policía Nacional, articulo 16, parágrafo 13 bis para cubrir el sueldo del empleado que se crea por la presente ley.

Esta Ley empezará a regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente
EL SECRETARIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho