Artículo 1
Decláranse libres de derechos de importación los materiales que se introduzcan al país con destino al acueducto municipal de Socorro.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dictara las providencias correspondientes al cumplimiento de este mandato, una vez que por la Municipalidad del Socorro se le dio aviso del arribo a puertos colombianos de los materiales en referencia.