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Ley 95 De 1873

Artículo Único

Julio E. Pérez

1 inciso

Art. único. Condónase a los herederos del señor Gabriel G. de Piñéres lo que adeudan al Tesoro nacional por razon del contrato de arrendamiento del estinguido convento de San Diego, celebrado por aquél con la Tesorería jeneral de la Union en 28 de enero de 1869.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional