Artículo 1
1 inciso
Los sueldos, dietas i viáticos, que desde el próximo periodo correspondan a los Comisarios de los Territorios nacionales, serán iguales a los que devengan los Senadores i Representantes, conforme a las layes.
Ley 24 De 1875
Los sueldos, dietas i viáticos, que desde el próximo periodo correspondan a los Comisarios de los Territorios nacionales, serán iguales a los que devengan los Senadores i Representantes, conforme a las layes.
Poder Ejecutivo De La Union Bogotá,-9 De Mayo De 1875
° Quedan en estos términos reformados los artículos 1147, 1148 i 1153 del Código Fiscal.