Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 24 De 1875

Artículo 1

1 inciso

Los sueldos, dietas i viáticos, que desde el próximo periodo correspondan a los Comisarios de los Territorios nacionales, serán iguales a los que devengan los Senadores i Representantes, conforme a las layes.

Artículo 2

Poder Ejecutivo De La Union Bogotá,-9 De Mayo De 1875

1 inciso

° Quedan en estos términos reformados los artículos 1147, 1148 i 1153 del Código Fiscal.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores