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Ley 71 De 1939

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) la construcción de los mataderos públicos en cada una de las ciudades de Chiquinquirá y Sogamoso, del Departamento de Boyacá.

Artículo 2

1 inciso

La suma a que se refiere la presente Ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que así no se hiciere, se faculta al Gobierno para hacer los traslados o abrir los créditos que fueren necesarios para so efectividad.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas