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Ley 151 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al gobierno para celebrar con el municipio de Cali el contrato o contratos que fueren necesarios para poner término a las diferencias surgidas entre la nación y el citado municipio, en la ejecución del mandato de la ley 79 de 1940 . En consecuencia, el gobierno podrá acordar los términos de la negociación, transigir todas las diferencias existentes o que puedan presentarse entre la nación y el municipio, traspasar el derecho de dominio sobre el total o parte del predio denominado "cuarteles de Nápoles" y, en fin, realizar las negociaciones conducentes a los fines de la presente ley.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase asimismo al gobierno para celebrar contratos de venta sobre el total o sobre parte de los terrenos de la "hacienda Nápoles", o de cualesquiera otros inmuebles que se adjudiquen en los convenios de transacción con el municipio de Cali o para aportar esos predios en planes de urbanización con la obligación de destinar el producto de dichas operaciones a la construcción de nuevos cuarteles y dependencias para las fuerzas armadas en la ciudad de Cali o en lugar cercano a la misma.

Artículo 3

1 inciso

Los contratos que celebre el gobierno en ejercicio de las autorizaciones de la presente ley solo requerirán la aprobación del consejo de ministros.

Artículo 4

1 inciso

La presente ley rige desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas