Artículo 1
Autorizase al gobierno para celebrar con el municipio de Cali el contrato o contratos que fueren necesarios para poner término a las diferencias surgidas entre la nación y el citado municipio, en la ejecución del mandato de la ley 79 de 1940 . En consecuencia, el gobierno podrá acordar los términos de la negociación, transigir todas las diferencias existentes o que puedan presentarse entre la nación y el municipio, traspasar el derecho de dominio sobre el total o parte del predio denominado "cuarteles de Nápoles" y, en fin, realizar las negociaciones conducentes a los fines de la presente ley.