Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Concédese una pensión de ochenta pesos mensuales á la señora Cecilia Gómez, viuda de Wiesner, nieta del General Juan María Gómez, prócer de la Independencia.
Ley 38 De 1909
Artículo único. Concédese una pensión de ochenta pesos mensuales á la señora Cecilia Gómez, viuda de Wiesner, nieta del General Juan María Gómez, prócer de la Independencia.