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Ley 38 De 1909

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese una pensión de ochenta pesos mensuales á la señora Cecilia Gómez, viuda de Wiesner, nieta del General Juan María Gómez, prócer de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro