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Ley 53 De 1926

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del General Alfonso Jaramillo.

Artículo 2

3 incisos

Para que sus eximias virtudes sirvan de lección permanente a las generaciones futuras, en su ciudad natal se le erigirá un busto en cuyo pedestal se inscribirá esta leyenda:

Al General Alfonso Jaramillo.

El Congreso de 1926.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida de cinco mil pesos ($ 5.000) para dar cumplimiento a esta Ley, y si no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir el crédito respectivo sin necesidad de llenar las formalidades de la Ley 34.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra