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Articulado completo

Ley 1877 De 2018

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley pretende que la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, autorizada por la Ley 71 de 1986 , poste­riormente ampliada por la Ley 374 de 1997 y luego por la Ley 1423 de 2010 , se autorice hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley.

Artículo 2

Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1423 de 2010 , el cual quedará así:

Se autoriza a la Asamblea del departamento de La Guajira a or­denar la emisión de la estampilla, la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de autorización de la adición.

Parágrafo 1

La autorización de que trata este artículo se hará de manera automática, una vez se haya alcanzado el tope del recaudo que autorizó la Ley 1423 de 2010 y que actualmente se está recaudando.

Artículo 3

Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1423 de 2010 que modificó el artículo 4° de la Ley 71 de 1986 , el cual quedará así:

Autorícese a la Gobernación de La Guajira para la fiscalización, liqui­dación oficial, cobro y recaudo de los valores producidos por el uso de la Estampilla Pro Universidad de La Guajira en las actividades departa­mentales.

Asimismo, autorícese a la Asamblea Departamental de La Guajira para que a través de ordenanzas reglamente el uso obligatorio de la mis­ma en las actividades y operaciones que se realicen en el departamento y sus municipios, las cuales serán remitidas para conocimiento del Gobier­no nacional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1

La Universidad de La Guajira deberá rendir un informe anual en marzo de cada año, a las Comisiones Terceras de Senado y Cá­mara de Representantes sobre los montos recaudados y la ejecución de dichos recursos.

Artículo 4

2 incisos2 parágrafosmodifica ley 71/86

Modifíquese el artículo 6° de la Ley 71 de 1986 , el cual quedará así:

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley, queda a cargo de las personas que hayan intervenido en el acto.

Parágrafo 1

La transferencia de los recursos a la Universidad de La Guajira en ningún caso podrá superar un (1) mes siguiente a su retención.

Parágrafo 2

El agente retenedor o autorretenedor que no consig­ne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente, dentro del término previsto en el parágrafo anterior, cuando se utilice este sistema, se expone a las sanciones previstas en el artículo 402 del Código Penal.

Artículo 5

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulga­ción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi | co, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional