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Ley 151 De 1948

Artículo 1

2 incisos

Auxiliase la construcción de los templos católicos de Dabeiba y Pueblorico, en el Departamento de Antioquia, con las sumas de veinte mil pesos ($ 20.000) y cuarenta pesos ($ 40.00), respectivamente. Asimismo auxiliase la reconstrucción del templo de Concordia (Antioquia) con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000).

Estas partidas serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia; en caso de no serlo, autorizase al Gobierno para abrir los créditos de rigor.

Artículo 2

1 inciso

La inversión del auxilio decretado por esta Ley la hará una Junta, integrada por cura Párroco, el Personero Municipal y un vecino designado por el Gobernador.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas