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Ley 95 De 1993

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los noventa años de vida administrativa del Corregimiento de Rozo, jurisdicción del Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca y rinde homenaje a la población campesina de la región que ha contribuido, con su esfuerzo y dinamismo, al desarrollo agropecuario del Valle del Cauca y del resto del país.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 365 y 366, en armonía con el numeral 3 del artículo 200 y los numerales 3 y 9 del artículo 150 de la Constitución Nacional, incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas de 1994, la construcción de un acueducto regional servido por aguas del río Amaime que limita a los municipios de Palmira y El Cerrito, con su planta de tratamiento y las redes de conducción hasta el sector urbano de los corregimientos de Rozo, La Acequia, La Torre, Matapalo y Obando, situados todos en jurisdicción del Municipio de Palmira.

Artículo 3

1 inciso

El Departamento de Planeación Nacional adelantará los estudios y elaborará los planos necesarios para adelantar la construcción del acueducto regional del Corregimiento de Rozo, Municipio de Palmira, su planta de tratamiento y las redes de conducción de las aguas hasta los poblados de cada uno de los corregimientos determinados en el artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

Para la construcción del acueducto regional, la planta de tratamiento y las redes de conducción de las aguas, a las cuales se refiere esta Ley y la constitución de las servidumbres que resulten necesarias, el Gobierno Nacional podrá solicitar la asistencia y cooperación económica del Departamento del Valle del Cauca del Municipio de Palmira y de los particulares favorecidos, teniendo en cuenta el beneficio social de estas obras.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Autorízase, igualmente, al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto Nacional de los dos años siguientes contados a partir de la vigencia de esta Ley, las partidas necesarias para su cumplimiento e igualmente para efectuar los traslados presupuestales que resulten necesarios para asegurar su financiación.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico