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Ley 95 De 1985

Artículo 1

1 inciso

Basados en los conocimientos históricos que confirman, de que gracias al equipo misionero formado por los sacerdotes jesuitas Pedro Claver y Corberó, Alonso de Sandoval y el Hermano Nicolás González, acompañados de muchos hijos de la ciudad de Cartagena de Indias en el siglo XVII, nació la preocupación por aliviar la situación de los oprimidos de la época, en especial la de los esclavos, por quienes clamaron por el buen trato y la libertad, considerase como Sede de los Derechos Humanos en Colombia, a la ciudad de Cartagena de Indias.

Artículo 2

1 inciso

Señalase el día 9 de septiembre, en homenaje a San Pedro Claver, como el día colombiano de los Derechos Humanos.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional, por conducto de la Delegación Diplomática Colombiana ante la Organización de los Estados Americanos, OEA, solicitará el reconocimiento de la ciudad de Cartagena de Indias, como cuna y sede de los Derechos Humanos en América.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional, por conducto de la Delegación Diplomática Colombiana ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, solicitará el reconocimiento mundial de la ciudad de Cartagena de Indias, como cuna y sede de los Derechos Humanos Internacionales.

Artículo 5

1 inciso

El Congreso Nacional construirá en la ciudad de Cartagena de Indias, una escultura en homenaje a los Derechos Humanos, en donde estén representados San Pedro Claver, el sacerdote Alonso de Sandoval y el Hermano Nicolás González, como precursores del alivio y defensa de los oprimidos en América.

Artículo 6

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público