Artículo 1
El Gobierno Nacional procederá a adquirir las fincas en que hoy funciona la estación agropecuaria del Municipio de Montería y la granja ganadera del Departamento de Antioquia.
Ley 71 De 1937
El Gobierno Nacional procederá a adquirir las fincas en que hoy funciona la estación agropecuaria del Municipio de Montería y la granja ganadera del Departamento de Antioquia.
Facúltase al Gobierno, con tal fin, para abrir los créditos necesarios al Presupuesto, para hacer las operaciones financieras indispensables y para subrogarse en las obligaciones provenientes del valor de las fincas a que se refiere el artículo anterior, a cargo hoy, respectivamente, del Departamento de Antioquia, y del Municipio de Montería.
El Gobierno procederá a aumentar el número de semovientes en las estaciones de Montería y Antioquia, con el fin de facilitar a los Municipios y Departamentos los reproductores necesarios para el mejoramiento de los ganados vacunos.