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Ley 71 De 1937

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a adquirir las fincas en que hoy funciona la estación agropecuaria del Municipio de Montería y la granja ganadera del Departamento de Antioquia.

Artículo 2

1 inciso

Facúltase al Gobierno, con tal fin, para abrir los créditos necesarios al Presupuesto, para hacer las operaciones financieras indispensables y para subrogarse en las obligaciones provenientes del valor de las fincas a que se refiere el artículo anterior, a cargo hoy, respectivamente, del Departamento de Antioquia, y del Municipio de Montería.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno procederá a aumentar el número de semovientes en las estaciones de Montería y Antioquia, con el fin de facilitar a los Municipios y Departamentos los reproductores necesarios para el mejoramiento de los ganados vacunos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Comercio