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Ley 11 De 1949

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia deplora el fallecimiento del eximio ciudadano don David Restrepo Mejía y consagra un emocionado homenaje a su memoria.

Artículo 2

1 inciso

Declárase al señor David Restrepo benefactor, por haber legado la mayor parte de su fortuna para la fundación en la ciudad de Bogotá de una clínica de maternidad, destinada a prestar sus servicios a la clase media, gratuitamente.

Artículo 3

1 inciso

Eximese a la Clínica de Maternidad "David Restrepo", que ha de funcionar en la ciudad de Bogotá con los bienes asignados por el filántropo Señor David Restrepo, de toda clase de impuestos nacionales, directos o indirectos, incluyendo los de importación de materiales y demás elementos para la construcción del edificio y sostenimiento de la institución.

Artículo 4

1 inciso

Copia de esta Ley, en nota de estilo, será enviada a doña Carlota Restrepo de Rodríguez Maldonado, hermana del extinto.

Artículo 5

2 incisos

Autorízase al Gobierno para arreglar extrajudicialmente con los propietarios de los inmuebles que, arrendados a la Nación para el servicio de oficinas públicas, quedaron destruidos por los sucesos de abril del presente año (1) el reconocimiento y pago del valor de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

Los contratos para verificar los arreglos que el Gobierno celebre en ejercicio de esta autorización, requerirán para su validez la aprobación del Consejo de Estado.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas