Artículo 1
La República de Colombia deplora el fallecimiento del eximio ciudadano don David Restrepo Mejía y consagra un emocionado homenaje a su memoria.
Ley 11 De 1949
La República de Colombia deplora el fallecimiento del eximio ciudadano don David Restrepo Mejía y consagra un emocionado homenaje a su memoria.
Declárase al señor David Restrepo benefactor, por haber legado la mayor parte de su fortuna para la fundación en la ciudad de Bogotá de una clínica de maternidad, destinada a prestar sus servicios a la clase media, gratuitamente.
Eximese a la Clínica de Maternidad "David Restrepo", que ha de funcionar en la ciudad de Bogotá con los bienes asignados por el filántropo Señor David Restrepo, de toda clase de impuestos nacionales, directos o indirectos, incluyendo los de importación de materiales y demás elementos para la construcción del edificio y sostenimiento de la institución.
Copia de esta Ley, en nota de estilo, será enviada a doña Carlota Restrepo de Rodríguez Maldonado, hermana del extinto.
Autorízase al Gobierno para arreglar extrajudicialmente con los propietarios de los inmuebles que, arrendados a la Nación para el servicio de oficinas públicas, quedaron destruidos por los sucesos de abril del presente año (1) el reconocimiento y pago del valor de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Los contratos para verificar los arreglos que el Gobierno celebre en ejercicio de esta autorización, requerirán para su validez la aprobación del Consejo de Estado.
Esta Ley regirá desde su sanción.