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Ley 77 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Concédese por una sola vez al Colegio público de varones de Cartago un auxilio de dos mil pesos ($ 2,000) para terminar la construcción del local en que funciona.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Igualmente concédese un auxilio bajo forma de subvención anual de novecientos sesenta pesos ($ 960) al Colegio público de señoritas de Cartago, fundado y sostenido por el Municipio y conocido con el nombre de Colegio de María Auxiliadora.

Parágrafo

Este auxilio se pagará por semestres vencidos.

Artículo 3

1 inciso

Las sumas necesarias para atender a estos gastos se incluirán en el Presupuesto de la vigencia próxima; y el que aplica la subvención anual a que se refiere el artículo 2º figurará en las vigencias sucesivas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública