Artículo 1
1 inciso
Concédese por una sola vez al Colegio público de varones de Cartago un auxilio de dos mil pesos ($ 2,000) para terminar la construcción del local en que funciona.
Ley 77 De 1919
Concédese por una sola vez al Colegio público de varones de Cartago un auxilio de dos mil pesos ($ 2,000) para terminar la construcción del local en que funciona.
Igualmente concédese un auxilio bajo forma de subvención anual de novecientos sesenta pesos ($ 960) al Colegio público de señoritas de Cartago, fundado y sostenido por el Municipio y conocido con el nombre de Colegio de María Auxiliadora.
Este auxilio se pagará por semestres vencidos.
Las sumas necesarias para atender a estos gastos se incluirán en el Presupuesto de la vigencia próxima; y el que aplica la subvención anual a que se refiere el artículo 2º figurará en las vigencias sucesivas.