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Ley 67 De 1919

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Auxíliase a la Municipalidad de Popayán con la suma de tres mil pesos ($ 3,000) para que atienda a la terminación de habitaciones higiénicas para obreros.

La suma indicada se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia venidera.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro