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Ley 151 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase la obra de la pavimentación de la ciudad de Cartago con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000) que se apropiarán en el Presupuesto del año entrante.

Artículo 2

1 inciso

Si la expresada partida no fuere apropiada, se autoriza al Gobierno para abrir el crédito administrativo tan pronto como comience a regir el Presupuesto.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas